Somos una comuna a escala humana, que promueve la vida en comunidad, la profundización de su cultura participativa y el fortalecimiento de su tejido comunitario.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES (LEY Nº19.418).
1.- Para constituir una organización comunitaria territorial (Junta de Vecinos) se requieren 200 vecinos que tengan residencia habitual en la unidad vecinal respectiva, y edad superior a 14 años.
Por su parte, para constituir una organización comunitaria funcional (Centros de Madres, Clubes Deportivos, Clubes de Adulto Mayor, etc) se requieren 15 personas que tengan domicilio en la comuna, y, a lo menos, 15 años de edad.
2.- Para dar inicio a los trámites de constitución de la organización, las personas interesadas pueden requerir a Secretaria Municipal que les asigne un funcionario municipal que actúe como ministro de fe en la asamblea constitutiva, en la que, además, se deben aprobar sus estatutos y el directorio titular y suplente.
Puede actuar también como ministro de fe un Notario o un Oficial de Registro Civil.
Secretaria Municipal cuenta con estatutos tipo que pueden ser requeridos gratuitamente.
3.- Una vez celebrada la asamblea constitutiva, una copia autorizada del acta respectivo y del registro de socios, debe depositarse en Secretaria Municipal dentro del plazo de 30 días contados desde aquel en que se celebró dicha asamblea. Efectuado el depósito la organización contará con personalidad jurídica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad realiza un análisis de los antecedentes depositados, pudiendo objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos señalados para su formación y a los establecidos para la aprobación de estatutos. Esto último, por cuanto si la organización no adoptare los estatutos tipo de la Municipalidad , estos deberán tener el contenido a que se refiere el artículo 10 de la Ley 19.418.
4.- Las observaciones que se formularen deben ser subsanadas en el plazo de 90 días contados desde su notificación. Si la organización no diere cumplimiento a este trámite la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley. Por el contrario, si se subsanan las observaciones, Secretaria Municipal efectuará el registro definitivo de la organización y del directorio titular electo.