Art. 26. DIRECCIÓN DE CONTROL.
La Dirección de Control tiene como objetivo asesorar y apoyar la gestión del Municipio con el objeto de velar por la legalidad de sus actuaciones.
las funciones generales de la Dirección son:
- Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
- Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. d. Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo Municipal.
- Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. Efectuar las demás auditorías que le señale el Alcalde.
- Fiscalizar a las corporaciones, fundaciones y asociaciones en que forme parte la Municipalidad. Dicha fiscalización sólo podrá efectuarse respecto del uso y destino de los recursos municipales.
De la Dirección de Control dependen directamente la Sección de Auditoría, la Sección Revisora y la Sección Asesora y Evaluadora.