Somos una comuna a escala humana, que promueve la vida en comunidad, la profundización de su cultura participativa y el fortalecimiento de su tejido comunitario.
Art. 55. DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO. Tiene por objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario y social de la comuna. considerando especialmente su integración y participación en la comuna organizada.
Las funciones generales de la Dirección son:
a) Asesorar al Alcalde, Concejo, y demás organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social. b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
c) Proponer un trabajo territorial en conjunto con los actores comunales, optimizando recursos
d) Fomentar la participación y responsabilidad de la comunidad y las familias, en la ejecución de programas territoriales dirigidos a ellas.
e) Proponer medidas de promoción social tendientes a materializar acciones relacionadas con deporte y recreación. organizaciones comunitarias. grupos vulnerables (niños. jóvenes, mujeres, discapacitados, ancianos).
f) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
g) Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
h) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, presentándoles para ello la asistencia técnica necesaria.
i) Coordinar, controlar y velar por el adecuado funcionamiento de los programas externos.
De la Dirección Desarrollo Comunitario dependen directamente el Departamento de Desarrollo Comunal, Departamento de Desarrollo de las Personas, el Departamento de Desarrollo y Promoción Social, y el Departamento Comunal de Deporte