- No se otorgan permisos para instalar nuevos Kioscos en el Plan de la Ciudad.
- Solo está permitida la venta de revistas, diarios, cigarros (cumpliendo la Ley), Boletos de Lotería y confites envasados. Sin perjuicio que se podría autorizar menestras, artesanías y productos de consumo básico u ordinario y prestar servicio de bienes de escaso valor e importancia (Copia de Llaves, fotocopias, etc.).
- Entregar carpeta para ser llenada con los datos personales del interesado, en la que se deben adjuntar:
- – Fotocopia de Cedula de Identidad por ambos lados.
- – Certificado de Antecedentes Vigentes.
- – Certificado de Residencia o Declaración Jurada.
- – Adjuntar un plano o dibujo del lugar donde se desea instalar el Kiosco (indicando calles).
- – Adjuntar dibujo o fotografía con las medidas reales del Kiosco que se va a instalar.
Posteriormente se le solicitara Iniciación de Actividades del SII y Resolución Sanitaria en el caso en que venda algún tipo de producto comestible.
- Después de ingresar los antecedentes y cuando ya se encuentre autorizado por rentas, con el Informe Social, se deben cancelar las inspecciones de la Dirección de Obras y de la Dirección de Tránsito.
- Se debe informar al contribuyente que de ser autorizado el trámite deberá cancelar una patente semestral con un valor que dependerá de los metros cuadrados que tiene el Kiosco. Entre más grande el Kiosco mayor es el valor.
- Además deberá cancelar una vez al año la UTM. Que corresponde al impuesto que cancelan los Kioscos ante Impuestos Internos y que es recaudado por el municipio. El valor de esto es para Diarios y Revistas exentas de pago, para venta de confites y cigarros 0.25 UTM y para menestras 0.5 UTM.