CRITERIOS BÁSICOS PARA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO | |
1 | Contar con Patente Comercial del giro cafetería, heladería, bar, fuente de soda, restaurante o similar. |
2 | Debe asegurar el Ancho de 2 metros mínimo obligatorio de libre flujo peatonal y considerar la continuidad natural de la calle para no entorpecer |
3 | Podrá instalar la terraza al frente del local, pegado a la fachada o hacia la solera, dependiendo del espacio con el que cuente |
4 | Podrá instalarse en espacio de estacionamiento, pero deberá cumplir con las normas de uso de calzada establecidas por tránsito, tanto en términos de seguridad como en lo concerniente a espacios de parquímetros |
5 | Solo se permitirá la instalación de mesas, sillas y toldos estando prohibido la muestra o preparación de alimentos |
6 | No podrá sacar parlantes al exterior |
7 | Todo el mobiliario debe ser retirado y guardado cada vez que el local cierre |
8 | No podrá instalar tarimas o empotrar el mobiliario |
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